La desgravación por donaciones es del 80% para los primeros 250€ y del 40% a partir de esa cantidad. El % variará si llevas colaborando con nosotros al menos 3 años seguidos, con un límite del 10% de la base liquidable.
Para tramitar tu certificado de donación es necesario que indiques correctamente tu DNI y domicilio en el momento de realizar tu donación desde nuestra web.
| IRPF |
% DE DESGRAVACIÓN |
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Primeros 250€
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80%
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Resto
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40%
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Resto si llevas al menos 3 años colaborando*
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45%
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*Por importe igual o superior respecto al año anterior. El año de la aplicación de la deducción no cuenta para el cálculo de los tres años anteriores.
Como empresa puedes colaborar de diferentes maneras y obtener beneficios fiscales acogiéndote a una de estas dos formas:
Aportación económica o en especies pura y simple
Se entiende por dichas aportaciones aquellas en las que el colaborador no espera ninguna contraprestación. En las aportaciones económicas o en especies en concepto de donación, la empresa donante no puede hacer publicidad de dicha aportación.
- Desgravación fiscal del 40% del donativo a la cuota íntegra del Impuesto de Sociedades, con un límite del 10% de la base imponible.
- En el caso de donativos recurrentes del mismo importe o superior respecto al año anterior durante tres ejercicios seguidos se incrementa el porcentaje hasta el 50%.
Convenio de colaboración empresarial
La modalidad de “Convenio de colaboración” tiene como finalidad definir y establecer un marco de colaboración beneficiosos para ambas partes. Se establece una colaboración por parte de la empresa ya sea dineraria, en especie o consista en una prestación de servicios gratuita realizada en el ejercicio de la actividad económica propia del colaborador, en un proyecto de conservación determinado a cambio de la difusión por parte de la fundación de dicha colaboración. Esta difusión también podrá realizarse asimismo, por parte de la empresa colaboradora. Esta colaboración no está sujeta a IVA.
En caso de que la publicidad sea un punto imprescindible de la colaboración, se trataría de una prestación de servicios y la colaboración debería enmarcarse en un contrato de patrocinio, sujeto a IVA.